LEGALIZACION DE ASENTAMIENTOS
La LEGALIZACION es el proceso mediante el cual la Administración Municipal, reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de interés social, aprueba los planos urbanísticos y expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos.
ASENTAMIENTOS INFORMALES: Son áreas urbanas altamente pobladas, carentes de servicios públicos básicos, viviendas con estructuras inadecuadas de construcción, hacinamiento y alta densidad, condiciones insalubres y localización en zonas de riesgo, inseguridad en la tenencia, y además rasgos propios como la pobreza y exclusión social.
ASENTAMIENTOS INFORMALES EN RIESGO: Áreas susceptibles de daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un periodo de tiempo específico. El riesgo se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad (Ley 1523 de 2012).
MEJORAMIENTO INTEGRAL BARRIAL: El MIB entendido como una acción urbana integral, abarca entre otras acciones la instalación o mejoramiento de infraestructura básica, conexión a redes de agua, provisión de servicios de saneamiento básico, rehabilitación de áreas para la circulación y espacios públicos, construcción de drenajes, reducción y prevención de riesgos, provisión de servicios de electricidad, regularización y formalización de la tenencia a través de procesos de legalización urbanística y de titulación predial.
REUBICACIÓN: Es un fenómeno de movilidad poblacional involuntaria, que se da por la ejecución de una obra de utilidad pública, por un proceso de legalización urbanística, o por algún suceso calamitoso o amenaza natural que ponga en riesgo la vida de las personas en su entorno o hábitat.
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES: El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia, siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la ley 1848 de 2017, (18 julio de 2012).
En los actos ·de reconocimiento se establecerán, si es el caso, las obligaciones para la adecuación o reforzamiento estructural de la edificación a las normas de sismo resistencia que les sean aplicables en los términos de la Ley 400 de 1997, su reglamento y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES Y SU DESTINACIÓN AL USO PÚBLICO O A LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO.:
BIENES PUBLICOS Y DE USO PUBLICO: El Código Civil ha adoptado frente o los bienes de uso público, especialmente en su artículo 674:"BIENES PUBLICOS Y DE USO PUBLICO lo siguiente: Se llaman bienes de la Unión, aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, corno el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio"
DECLARATORIA DE USO PUBLICO: La Ley 2140 de 2021 tiene por objeto modificar el inciso 7° del Artículo 48 de la Ley 1551 de 2012 y establecer el procedimiento de acreditación de la posesión de los bienes y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.
Inciso 7° del Artículo 48 de la Ley 1551 de 2012: En los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden exigen como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios , prueba de la propiedad de los bienes que van a ser objeto de intervención , bastará con que estas acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público por parte de la entidad territorial o de la comunidad a través de junta de acción comunal, mientras no exista oposición de un tercero.
FICHAS DE CARACTERIZACION PRELIMINAR DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MUNICIPIO DE NEIVA