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Neiva / Gestión / COPACOS

  • COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

    El comité de Participación Comunitaria en Salud del Municipio de Neiva (COPACO), es un mecanismo de participación comunitaria en salud, registrado y reconocido por las entidades competentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones; integrada voluntariamente por organizaciones sociales, comunales, cívicas, barriales, públicas y privadas, de acuerdo al decreto 1757 de 1994, legalmente reconocidas y representadas por personas naturales, residenciadas en el Municipio de Neiva, que aunando esfuerzos y recursos procuran el desarrollo integral de la comunidad.

  • FUNCIONES DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD
    • Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su jurisdicción respectiva
    • Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los servicios de salud
    • Presentar planes, programas y prioridades en salud a la junta directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces
    • Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos
    • Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social, FIS u otros fondos de cofinaciación a nivel nacional
    • Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente
    • Concertar y coordinar con las dependencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional
    • Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud
    • Elegir por y entre sus integrantes, un representante ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de la respectiva entidad territorial, conforme las disposiciones legales sobre la materia
    • Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del comité y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud
    • Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y departamental y en especial a través de su participación en las juntas directivas de las instituciones prestadoras de servicios de salud o de dirección cuando existan
    • Elegir un representante ante el consejo territorial de planeación, en la Asamblea General de representantes de los comités de participación comunitaria o "copacos" de la respectiva entidad territorial
    • Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de Salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad
    • Velar porque los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia
    • Solicitar al alcalde y/o concejo municipal la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión del municipio y/o el departamento, conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define este mecanismo
    • Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento
    • Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario

    Parágrafo 1. Las funciones de que trata el presente artículo se ejercerán sin perjuicio de la responsabilidad científica, técnica y administrativa de los funcionarios correspondientes.


  • INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

    • Alcalde municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado, quien lo presidirá
    • En los resguardos indígenas el comité será presidido por la máxima autoridad indígena respectiva.
    • El Jefe de la Dirección de Salud Municipal.
    • El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativa del lugar, quien presidirá el comité en ausencia de la autoridad administrativa de que trata el numeral 1de este artículo. La asistencia del director es indelegable.
    • Un representante por cada una de de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área del municipio, tales como:
      1. Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las Uros, Uairas, Coe, Cove, Madres Comunitarias, Gestores de Salud, Empresas Solidarias de Salud, entre otras
      2. Las Juntas administradoras locales
      3. Las organizaciones de la comunidad de carácter veredal, barrial, municipal
      4. Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos
      5. El sector educativo
      6. La Iglesia

  • CONTACTOS

    • Secretaría de Salud Municipal  Correo: secretariasalud@alcaldianeiva.gov.co

  • REGLAMENTO


    PARÁGRAFO 1. Cada comisión elaborará un Plan de Trabajo, el cual será presentado para su aprobación al Comité de Participación Comunitaria – COPACO de Neiva.

    PARÁGRAFO 2. Cada Comisión de trabajo debe tener un coordinador, por un periodo de 1 año quien podrá ser elegido por un periodo igual, quien moderará las reuniones, vigilará él cumplimento del plan, sistematizará la documentación de la comisión (actas, informes, documentos de apoyo, etc.) y tendrá en custodia la misma.

    PARAGRAFO 3. Las comisiones de trabajo programan, con anticipación, las reuniones de coordinación en días diferentes a los señalados para la asamblea, reuniones técnicas o sesiones extraordinarias del Comité de Participación Comunitaria, teniendo en cuenta su propia dinámica e igualmente deberá adoptar un sistema eficaz de convocatoria.

    PARÁGRAFO 4. Cada comisión de trabajo elaborará un informe semestral escrito, de sus actividades, que será presentado por el respectivo coordinador, a las Asambleas Generales de COPACO.

    PARÁGRAFO 5. Si en el desarrollo y ejercicio de las actividades y funciones de cada comisión se evalúa la necesidad de fusionar algunas de ellas, este procedimiento se desarrollará mediante el acuerdo y concertación de sus integrantes, manteniéndose un grupo como mínimo por cada Comisión (teniendo en cuenta la aprobación de la Asamblea General del COPACO). En caso, que algún miembro del COPACO, quiera cambiar de comisión de trabajo, deberá solicitarlo por escrito con la justificación del caso a la asamblea del mismo.

    PARÁGRAFO 6. Los delegados del Comité de participación Comunitaria en salud, ante las diferentes instancias, deberán presentar informes escritos en las Asambleas.

  
  
  
  
  
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