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Neiva / Gestión / Comité de convivencia laboral

  • COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

    Que el artículo 3° de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de Acoso Laboral así: "l) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006.

    OBJETIVO
    Formar los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

  • FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
    • Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
    • Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral al interior de la entidad pública.
    • Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
    • Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
    • Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
    • Hacer seguimiento a los compromisos adquirido por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
    • En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el comité de convivencia laboral, deberá remitir la queja a la procuraduría General de la Nación, con el fin que se adelante la correspondiente investigación.
    • Presentar al Alcalde las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
    • Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el comité de convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de la Administración Municipal.
    • Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados al Alcalde.
  • INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

    REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD
    • RAÚL EDUARDO MOSQUERA QUIÑONES - Secretario General
    • CLARA EUGENIA PEÑA PERDOMO - Secretaria de la Mujer, Infancia y desarrollo social
    • JESUS ANTONIO VEGA SILVA – Líder de Proyecto
    • LEIDY TRINIDAD JARA ARIAS – Líder de Proyecto
    • LEYDER JULIÁN GOMEZ RAMOS – Asesor de Despacho
    • NESTOR RAMIRO BARREIRO ANDRADE - Líder de Proyecto
    • CLAUDIA MARCELA MAYA PERDOMO – Líder de Proyecto
    • MAURICIO BAHAMÓN OLIVEROS – Asesor de Despacho

    REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS
    • NEIFFE LUCERO SALAMANCA FALLA
    • JENIFFER PAOLA ORTIZ PANZA
    • GUSTAVO ADOLFO PERLAZA RIVERA
    • SANDRA MILENA DIAZ DONATO
    • CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ REPIZO
    • JORGE ARMANDO PINTO ZAMORA
    • VLADIMIR IVAN LOSADA CONDE
    • CLAUDIA MILENA GAMBOA RODRIGUEZ


    • RESOLUCION 0153 DEL 22-12-2025 DAPor la cual se adopta la Resolución No. 3461 del 01 de septiembre de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo y se modifica la Resolución No. 0095 de 2024 “Por medio de la cual se conforma e Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2024-2026”
  • NORMATIVIDAD

    • LEY 1010 2006 - Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
    • RESOLUCIÓN 652 DEL 30 DE ABRIL 2012 - por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
    • RESOLUCIÓN 1356 DEL 2012 - Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012.
    • RESOLUCIÓN 011 DE 2020 - por medio del cual se modifica los integrantes del Comité de Convivencia Laboral.
    • RESOLUCION 0105 DEL 30-08-2022 DA
    • LEY 1010 DE 2006 - Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
    • RESOLUCIÓN 652 DE 2012 - por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
    • RESOLUCIÓN 1356 de 2012 - Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012.
    • Decreto Nº 399 del 16 de mayo de 2014 – “por medio del cual se creó el comité de Convivencia Laboral en el Municipio de Neiva, se establecen sus funciones y se determinan otras disposiciones”.
    • DECRETO 398 de 2016 Decreto 0398 del 28 de junio de 2016 – Se modificó el Artículo 3 del Decreto 0398 del 16 de mayo de 2014.
    • RESOLUCION 0095 DEL 2024 “Por medio de la cual se conforma el COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL para el Periodo 2024 - 2026"
  • REGLAMENTO

    • El comité de convivencia laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, en este evento podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
    • El comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un presidente y un Secretario.
    • Se procederá a elegir Dos delegados del Alcalde de Neiva, con sus respectivos suplentes que actuarán con voz y voto.
    • Se procederá a elegir dos delegados de los servidores públicos del Municipio de Neiva que actuaran con voz y voto.
    • El periodo de los miembros del Comité de Convivencia será de dos años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
    • Se Excluyen del comité Laboral a quienes se les haya formulado una queja de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses o que hayan sido víctimas en el mismo periodo de tiempo.
  • CONTACTO

    • RAÚL EDUARDO MOSQUERA QUIÑONES - Secretario General
    • CLARA EUGENIA PEÑA PERDOMO - Secretaria de la Mujer, Infancia y Familia
    • DIEGO ANDRÉS TORREGROZA TOVAR – Jefe Oficina Asesora de Jurídica
    • LEIDY TRINIDAD JARA ARIAS – Profesional Especializado
    • LEYDER JULIÁN GOMEZ RAMOS – Asesor de Despacho
    • NESTOR RAMIRO BARREIRO ANDRADE - Profesional Especializado
    • CLAUDIA MARCELA MAYA PERDOMO – Líder de Programa
    • SEBASTIAN CAMILO DURAN CORTES – Profesional Universitario
    • NEIFFE LUCERO SALAMANCA FALLA
    • JENIFFER PAILA ORTIZ PANZA
    • GUSTAVO ADOLFO PERLAZA
    • SANDRA MILENA DIAZ DONATO
    • CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ REPIZO
    • JORGE ARMANDO PINTO ZAMORA
    • VLADIMIR IVAN LOSADA CONDE
    • CLAUDIA MILENAGAMBIA RODRIGUEZ
​​Circulares
Circular 048 de 2018​, Por la cual se convoca para la elección de los representantes de los empleados al comité de convivencia laboral

NOTA: Las actas del presente comité son información de carácter reservado y clasificado en razón a la ley de Transparencia y Acceso a la Información No. 1712 de 2014.​​
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  • Banco Mundial
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