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Neiva / Gestión / Comité de Calidad en Salud

  • COMITÉ DE CALIDAD EN SALUD

    El comité de calidad en salud es el organismo encargado de planear, dirigir, controlar y mejorar los programas, proyectos y actividades relacionadas con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad SOGC

  • FUNCIONES DEL COMITÉ DE CALIDAD EN SALUD
    • Revisar, socializar y velar por el cumplimiento de las normas expedidas por las entidades competentes en lo referente al SOGC
    • Realizar la socialización y análisis del comportamiento de los indicadores de calidad
    • Efectuar el seguimiento al programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad (PAMEC)
    • Revisar los planes de mejoramiento de la secretaría de salud municipal relacionados con el SOGC
    • Analizar el sistema de referencia y contrareferencia de la ESE Carmen Emilia Ospina

  • INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CALIDAD EN SALUD

    • El Secretario de Salud Municipal
    • El profesional encargado del área de prestación de servicios (Quien hace de secretario del comité)
    • El profesional Encargado del área de Salud Pública
    • El profesional Encargado del área de aseguramiento
    • Un delegado de la ESE Carmen Emilia Ospina
      Parágrafo: El comité podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de las dependencias y/o instituciones, o expertos de conformidad con los temas a tratar, con el fin de tener criterios claros para la toma de decisiones.

  • REGLAMENTO

    ARTÍCULO 4: Periodicidad - El comité de Calidad, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, previa programación, y de manera extraordinaria cuando sea necesario; de cada reunion se levantara un acta y lista de asistencia.
    ARTÍCULO 5: De cada reunión, se levantará un acta en la que se dejará constancia de los asistentes a la misma, de los asuntos y temas tratados y las determinaciones que se adopten. El acta se firmará por quien presida la reunión y por el secretario del comité.
    ARTÍCULO 6: Delegación a reuniones. Los miembros del comité de calidad no pueden delegar sus funciones, salvo en los siguientes casos en los cuales podrán delegar en otro funcionario que este a su cargo:
    Cuando el secretario (a) se encuentre en misión oficial
    Cuando el titular se encuentre incapacitado, en vacaciones o en misión oficial.
    ARTÍCULO 7: El comité de calidad tendrá un secretario (a) que cumplirá las siguientes funciones:

    • Elaborar las actas de las sesiones del comité
    • Organizar el archivo correspondiente a los asuntos del comité
    • Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité
    • Las demás funciones que le sean asignadas por el comité.

  • CONTACTO

    • YANETH QUINTERO MALLUNGO – Profesional Universitaria – yaneth.quintero@alcaldianeiva.gov.co

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  ​​​​​Actas de comité
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