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Neiva / Gestión / Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia

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  • Creación y Naturaleza

    De conformidad con los establecido por el Artículo 13 de la Ley 434 de 1998, el Decreto ley 885 de 2017 y las normas concordantes, en armonía con las disposiciones del Decreto 352 del 19 de febrero de 1998, créase el Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia en el Municipio de Neiva con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Municipal, el cual no tendrá el carácter de entidad central o descentralizada del Municipio. Su misión será propender por el logro y mantenimiento de la paz; generar una cultura de reconciliación, tolerancia, convivencia, y no estigmatización y, facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, en vía de alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente.


  • Principios Rectores


    El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia se orientará por los siguientes principios:

    a) Integridad. Para la consecución y mantenimiento de la verdadera paz no es suficiente la sola eliminación de la guerra; se requiere simultáneamente de un conjunto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural y político que combatan eficazmente las causas de la violencia.
    b) Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.
    c) Responsabilidad. Como la consecuencia de la paz es una finalidad del Estado y a la cabeza de éste está el Presidente de la República, será él quien responda por los resultados; en los términos de la Ley, responderán igualmente los Comités que aquí se crean y el Alcalde en lo municipal.
    d) Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático.
    e) Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos Nacionales, Departamentales, Municipales y territoriales.
    f) Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.
    g) Enfoque territorial: Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades; una, comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz.
    h) Enfoque diferencial: Se propenderá por que las políticas de paz cuenten con un enfoque diferencial de género, mujer, edad, grupos étnicos, comunidad campesina, víctimas, diversidad sexual, condición de discapacidad. Las políticas de paz tendrán especial énfasis en la situación de mujeres, niños, niñas y adolescentes.


  • Composición

    El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia estará conformado de la siguiente manera:

    a) El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.
    b) Por la Rama Ejecutiva del Poder Público:
    - Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana o quien haga sus veces.
    - La Secretaria de Paz y Derechos Humanos o quien haga sus veces.
    c) Por las instituciones del Estado:
    - Director (a) Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su Delegado.
    - Comandante de Policía Metropolitana o su Delegado.
    - Comandante de la Novena Brigada o su Delegado.
    d) Por los órganos de elección:
    - Un representante del Concejo Municipal o su Delegado.
    - Un representante de los ediles.
    e) Por los Órganos de Control del Estado:
    - El Defensor(a) del Pueblo o su Delegado.
    - El Personero(a) Municipal o su Delegado.
    - El Procurador(a) Provincial o su Delegado.
    - Director Seccional de Fiscalías o su Delegado.
    f) Por la Sociedad Civil:
    - Un representante de la Iglesia Católica.
    - Dos representantes elegidos por las otras iglesias y confesiones religiosas.
    - Un representante elegido por los Sindicatos de Trabajadores.
    - Un representante del sector económico Empresarial y de Comercio.
    - Un representante del sector Solidario de la economía.
    - Dos representantes de las Organizaciones Campesinas.
    - Un representante por las Organizaciones o Comunidades indígenas.
    - Un representante por las Organizaciones o Comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales.
    - Un representante del Pueblo Rom.
    - Un representante del Consejo Municipal de Mujeres.
    - Un representante por las Organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los Derechos Humanos, y la construcción de paz.
    - Dos representantes de las Universidades o establecimientos de educación superior, uno por las estatales y otro por las privadas.
    - Dos representantes de Víctimas del conflicto armado.
    - Un representante de población en condición de discapacidad.
    - Un representante de la Comunidad LGBTIQ.
    - Un representante del Consejo Municipal de la Juventud o de la Plataforma Juvenil.
    - Un representante de las Organizaciones Ambientales.
    - Un representante de Organizaciones Estudiantiles de Secundaria.
    - Un representante de Organizaciones Estudiantiles Universitarias.
    - Un representante de los Jueces de Paz Municipales.
    - Un representante de la Organización de Acción Comunal.
    - Un representante del sector de Arte y Cultura del municipio.
    - Un representante del partido político FARC.
    - Dos representantes elegidos por las poblaciones de desmovilizados, reintegrados y reincorporados que hayan suscrito Acuerdos Finales de paz con el Gobierno Nacional, diferentes del partido FARC.
    - Un representante por las organizaciones que trabajen en favor de la defensa de los derechos humanos.
    - Un representante de los Corregidores municipales.
    g) Invitados Permanentes:
    - Secretario (a) de Mujer, Equidad e Inclusión o quien haga sus veces o su Delegado.
    - Secretario (a) de Educación o su Delegado.
    - Secretario (a) de Cultura o su Delegado.
    - Secretario (a) de Salud o su Delegado.
    - Secretario (a) de Competitividad y TIC’S o su Delegado.
    - Secretario (a) de Ambiente y Desarrollo Rural Sostenible o su Delegado.
    - Delegado (a) de la Oficina de ONU en territorio.
    - Delegado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la convivencia.
    - Delegado de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
    - Delegado de la Jurisdicción Especial para la Paz.
    - Delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
    - Delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
    - Territorial Huila.
    - Delegado de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).
    - Delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

  • Funcionamiento

    El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia será convocado cada cuatro meses, ya sea por el Alcalde, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros que lo conforman de forma ordinaria. Adicionalmente, sustentada la conveniencia y bajo el mismo procedimiento, podrán citar a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija.

    El Consejo Municipal de Paz para adelantar sus sesiones, deberá contar con un quórum mínimo del 50% del total de sus consejeros.

    Quorum decisorio. Las determinaciones que tome el consejo en pleno se adoptarán con la presencia de la mitad más uno del quórum mínimo señalado en el parágrafo anterior.

  • Funciones

    El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia ejercerá funciones análogas a las del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y, en particular, tendrá las siguientes funciones:

    1. Como asesor y consultor del Gobierno Municipal:

    a) Asesorar de manera permanente al Gobierno Municipal en materias relacionadas con la consecución de la paz;
    b) Elaborar propuestas para el Gobierno Municipal acerca de soluciones negociadas al conflicto político armado interno, el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos, la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario, la disminución de la intensidad o el cese de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros o cualquier grupo armado organizado al margen de la ley, la reconciliación entre los colombianos, la consolidación de la democracia, y la creación de condiciones que garanticen un orden político, económico y social justo.
    c) Proponer al Gobierno Municipal mecanismos de participación de la sociedad civil en los procesos de diálogo y negociación con los grupos guerrilleros o cualquier grupo armado organizado al margen de la ley;
    d) Promover estrategias para que se respeten los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
    e) Presentar sugerencias ante las autoridades competentes, debidamente sustentadas en materia de organización territorial y servicios públicos municipales en plena concordancia con las políticas, planes y estrategias de paz concebidas. Las sugerencias son de obligatoria evaluación por parte de las autoridades.
    f) Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz; transmitir al Gobierno Municipal las propuestas formuladas por la sociedad civil y promover en todo el municipio la formación educativa de la construcción de la cultura de paz.
    g) Presentar al gobierno municipal herramientas o alternativas para facilitar incentivos de inversión del sector privado que faciliten la implementación territorial de acuerdos de paz, estrategias territoriales de construcción de paz, convivencia y reconciliación. Las sugerencias son de obligatoria evaluación por parte de las autoridades.

    2. Como facilitador de la colaboración armónica entre las entidades y órganos del Estado:

    a) Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración municipal modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la ejecución de las políticas y estrategias del numeral anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes;
    b) Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la debida aplicación y respeto de las normas relacionadas con los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario;

    3. Como asesor y colaborador del Gobierno en:

    a) Seguimiento y evaluación de la Política Pública en Derechos Humanos, Paz y Convivencia del Municipio de Neiva.
    b) Revisión y evaluación de los Planes de Acción Anual de la Política pública en Derechos Humanos, Paz y Convivencia del Municipio de Neiva.
    c) Acompañamiento de los programas de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización con articulación de las entidades territoriales.
    d) La promoción del respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.
    e) La promoción del respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales.
    f) La promoción del respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.
    g) La promoción de la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.
    h) La promoción de la reconciliación, la convivencia y la tolerancia, especialmente en las poblaciones más afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.
    i) Promover el diálogo social como estrategia de prevención de las conflictividades, potencialización de la reconciliación entre ciudadanos, y concreción de la estabilización para la paz.

  • Comité Municipal de Paz y Comité de DDHH y DIH

    El Consejo Municipal de Paz para la Reconciliación y la Convivencia, designará un Comité Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia de entre sus propios miembros, compuesto por quince (15) de ellos de los cuales al menos siete (7) serán representantes de las organizaciones de la sociedad civil, tres (3) de los organismos del Estado, y los cinco (5) restantes de libre escogencia de quienes integran el Consejo Territorial de Paz, Reconciliación y Convivencia. Se debe garantizar la participación de las mujeres.

    La elección del Comité quedará establecida en el Reglamento Interno del Consejo.
    Entre sus principales Acciones están:
    1. Promover dentro de la sociedad civil el desarrollo de iniciativas paz, prevención de violencias y resolución pacífica de conflictos, al igual que transmitir la administración municipal, dichas propuestas e iniciativas de paz formuladas por la sociedad civil, con el fin de promover la participación comunitaria en la construcción de una cultura de paz, facilitada por la institucionalidad pública.
    2. Presentar iniciativas al Plan de Acción Anual que, en materia de paz, convivencia y reconciliación, implementen la política pública de DDHH, paz y convivencia del municipio de Neiva.
    3. Presentar un informe por escrito y realizar una presentación ejecutiva de avances en su gestión, en el marco de cada sesión del Consejo Territorial de Paz, Reconciliación y Convivencia.
    4. Apoyar y promover acciones para la reconciliación y el perdón entre los diferentes sectores de la sociedad civil.
    5. Apoyar el diseño e implementación de políticas públicas territoriales que fortalezcan la convivencia pacífica y el tejido social enmarcado en prácticas que respeten la vida y las diferencias entre seres humanos.



    Comité de DDHH y DIH

    Este Comité se encargará de definir, promocionar, orientar, articular, implementar, hacer seguimiento y evaluar la Política Integral de DDHH y DIH a nivel territorial, teniendo en cuenta para ello el Decreto 4100 de 2011 y demás normas que la modifiquen complementen o deroguen la articulación entre la estrategia Nacional de DDHH 2014-2034, las metas del Plan de Desarrollo Municipal que tiene incorporadas acciones relacionadas con los DDHH y el Plan Plurianual de Inversiones.

    Entre sus principales acciones están:

    1. Recomendar al gobierno territorial la formulación de políticas, programas, estrategias y acciones que promuevan el respeto y garante de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y del medio ambiente y requerir la aplicación del DIH en los casos que sean necesarios.
    2. Presentar iniciativas al Plan de Acción Anual que, en materia de DDHH y DIH, implementen la política pública de DDHH, paz y convivencia del municipio de Neiva
    3. Requerir a la institucionalidad correspondiente la actualización del mapa de riesgo del municipio en materia de vulneración y violación de los DDHH e infracciones al DIH, con el objeto de proponer el diseño de estrategias integrales de prevención y de sugerir medidas para contrarrestarlas, en especial lo concerniente a los fenómenos asociados a las nuevas conflictividades producto de la cesación del conflicto armado interno.
    4. Recomendar a las instituciones correspondientes la ejecución de acciones orientadas a la promoción de una cultura de los DDHH y la legalidad en toda la población del municipio (académica, instituciones educativas, organizaciones sociales etc.).
    5. Solicitar a las autoridades correspondientes su intervención o realización de investigaciones en casos relacionados con la vulneración y violación de los DDHH e infracciones al DIH.
    6. Proponer estrategias de gestión de recursos presupuestales para la adecuada implementación de la política integral de derechos humanos y derecho internacional humanitarios “Estrategia Nacional para la garantía de los DDHH 2014-2034”, y en general para el funcionamiento del Comité, mediante asignación de partidas y contra partidas en el plan plurianual de inversiones.
    7. Asesorar la elaboración de lineamientos de políticas públicas encaminadas a construir una cultura de DDHH que facilite la participación ciudadana y comunitaria en la reconstrucción del tejido social del municipio.
    8. Orientar las acciones de coordinación y articulación territorial con el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y la convivencia, y la Unidad Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

    Composición: El Comité de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario estará integrado por los siguientes miembros:

    1) El Secretario (a) de Gobierno y Convivencia ciudadana o quien haga sus veces.
    2) Un representante del Concejo Municipal o su Delegado.
    3) El Procurador(a) Provincial o su Delegado.
    4) La Secretaria de Paz y Derechos Humanos del municipio quien haga sus veces.
    5) El Defensor(a) del Pueblo o su Delegado.
    6) El Personero(a) Municipal o su Delegado.
    7) Un representante de la Iglesia Católica.
    8) Un representante por las Otras confesiones religiosas.
    9) Un representante de las Organizaciones Campesinas.
    10)Un representante del Consejo Municipal de Mujeres.
    11) Un representante por las Organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y la defensa de los Derechos Humanos.
    12) Un representante de las Universidades o establecimientos de educación superior.
    13) Un representante elegido (a) por las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen a los miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscritos acuerdos finales de paz con el Gobierno Nacional, diferentes del partido FARC.
    14) Un representante de las Víctimas del conflicto armado.

    El funcionario designado para desarrollar la Secretaría Técnica del Comité de Derechos Humanos y DIH, será el Asesor (a) de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Municipio o quien haga sus veces; se encargará de llevar en estricto orden las actas, y correspondencia que se emita en las funciones del mismo, teniendo voz en el seno del Comité. En caso de presentarse empate en cualquiera de las decisiones que se llegaren adoptar, este se resolverá con su voto.

    De ser necesario, el Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá modificar la conformación del Comité Municipal de Paz y del Comité de DDHH y D I H vía reglamento a fin de garantizar su operatividad.

  • Secretaría Técnica

    La Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia será ejercida por la secretaria de Paz y Derechos Humanos del municipio o quien haga sus veces o quien delegue para este fin de su despacho.

    Son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, las siguientes:

    a. Coordinar, canalizar y acompañar el desarrollo e implementación de los consensos, disposiciones, proyectos y sugerencias que emanen del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia.
    b. Convocar e invitar con no menos de 8 días calendario de antelación a los miembros del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia a las sesiones ordinarias y 5 días calendario de antelación a las sesiones extraordinarias. Las invitaciones deberán evidenciarse y comunicarse de forma escrita en físico o por correo electrónico a los Consejeros.
    c. Llevar el registro de las sesiones del Consejo en actas de manera organizada en archivos físicos y digitales.
    d. Coordinar, canalizar y acompañar el desarrollo e implementación de los acuerdos, disposiciones, proyectos y sugerencias que emanen del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia del municipio de Neiva.
    e. Desarrollar y promover la coordinación interinstitucional.
    f. Preparar los asuntos e insumos de trabajo que serán sometidos a consideración en las sesiones del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia.
    g. Elaborar el Reglamento Interno del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia de la mano de una Comisión Temporal elegida por los Consejeros en plenario para este tema en particular.
    h. Aplicar el Reglamento Interno del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia.
    i. Promover el fortalecimiento de las capacidades del Consejo de Paz mediante la formación, cualificación y dinamización de sus integrantes
    j. Presentar un documento técnico, político en el que se identifiquen las principales acciones a seguir de conformidad con las necesidades del territorio y el seguimiento-evaluación a la Política Pública. Dicho documento será vinculante a la Administración Municipal, y deberá ser socializado públicamente a título de rendición de cuentas por parte del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia, en el marco de la conmemoración de la Declaración Universal de DDHH del 10 de diciembre de cada año.
    k. Las demás que le asigne el Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia del municipio.

    La Secretaría Técnica dentro de los sesenta días contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo adelantará la convocatoria para que los sectores de la sociedad civil señalados en el literal f) del artículo 3 acrediten sus representantes; así mismo, preparará el proyecto de reglamento interno para su presentación por parte del Alcalde Municipal en la sesión del instalación del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia de Neiva, el cual deberá ser aprobado por mayoría según los criterios definidos en el parágrafo 2 del artículo 5.



    Periodo

    Los servidores públicos que oficien como miembros del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia lo serán mientras ocupen sus respectivos cargos. Los miembros de la sociedad civil lo serán hasta tanto sean reemplazados por las organizaciones que representan y en todo caso no podrán permanecer más de cuatro (4) años en este cargo. Los consejeros de paz miembros de la sociedad civil, podrán perder tal calidad conforme lo disponga el reglamento interno.



    Comité Ejecutivo

    El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia de Neiva, tendrá un Comité Ejecutivo constituido por tres miembros de la sociedad civil, un miembro de las instituciones, quien ejerza la Secretaría Técnica, con el propósito de evaluar el Plan de Acción Anual y orientar el desarrollo operativo del Consejo, además de las que le asigne el órgano asesor. Este Comité Ejecutivo se reunirá trimestralmente, es decir, (cuatro 4) veces durante el año.

  • Contacto

    • Secretaria de Paz y Derechos Humanos (DDHH) o quien haga sus veces - Esmith Duarte Cano - esmith.duarte@alcaldianeiva.gov.co






CRONOGRAMA DE SOCIALIZACIÓN DE CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA.







A​L​CALDÍA D​E NEIVA​​​
SECRETARÍA DE PAZ Y DERECHOS HUMANOS

Convocatoria Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia de
Neiva 2024 - 2028
Acuerdo 002 de 2020

"POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA DEL MUNICIPIO DE NEIVA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"




CARTA DE FORMATO DE INSCRIPCIÓN






A​L​CALDÍA D​E NEIVA​​​
SECRETARÍA DE PAZ Y DERECHOS HUMANOS

Convocatoria Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia de
Neiva 2024 - 2028
Acuerdo 002 de 2020

"POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA DEL MUNICIPIO DE NEIVA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"



CRONOGRAMA DE SOCIALIZACIÓN DE CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA.





CARTA DE FORMATO DE INSCRIPCIÓN






​​​ ​​​​​​​​
COMITÉ DE POSCONFLICTO, RECONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA PARA LAZ
​​​​​​​​
      ​​​​​​​​​​Actas de Consejo Municipal de Paz
​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

  
  
  
  
  
  
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