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  • CONSEJO DE POLÍTICA SOCIAL

    El Consejo Municipal de Política Social es la máxima instancia de DECISIÓN y ORIENTACIÓN sobre el desarrollo de todas las políticas sociales del Municipio

  • FUNCIONES DEL CONSEJO DE POLÍTICA SOCIAL

    Decreto Mcpal No. 0447 de 2017 “"POR EL CUAL SE REORGANIZA EL CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE NEIVA.” Artículo Quinto. FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL:


    1. Analizar y validar las líneas conceptuales, metodológicas y de trabajo para la formulación, socialización, adopción, instrumentación y aplicación de la Política Social del municipio, que servirá de base para orientar la acción gubernamental y no gubernamental de los diferentes agentes relacionados con la ejecución de la misma.
    2. Vincular a la sociedad civil, organizaciones de base, organizaciones no gubernamentales, sector académico, sector empresarial, entidades nacionales, cooperación internacional y todos aquellos agentes y organismos que se relacionen y puedan potenciar la aplicación de la Política Social del municipio.
    3. Orientar e impartir directrices que faciliten la concertación interinstitucional e intersectorial para cohesionar planes, programas y proyectos, así como para aunar recursos humanos, técnicos, financieros y administrativos tendientes a lograr mayor eficacia y efectividad de la inversión social.
    4. Contribuir con aportes técnicos en la evaluación de la efectividad, eficiencia, calidad e impacto de la aplicación de las políticas, programas y proyectos sociales, con el fin de realizar los ajustes necesarios.
    5. Convocar al sector privado para que a partir de su responsabilidad social, lograr su efectiva vinculación en la ejecución de la Política Social del municipio, así como los planes, programas y proyectos que resulten de la misma.
    6. Establecer una estrategia de difusión, socialización y apropiación social de los contenidos de la Política Social del municipio.
    7. Conformar las mesas técnicas de trabajo (o que haga sus veces) que se consideren pertinentes.
    8. Asegurar el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) dentro del Municipio.
    9. Recomendar a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), para su análisis y pertinencia, los planes y programas que deben adoptarse en materia de infancia, adolescencia y familia y demás población.
    10. Garantizar la articulación de la Política de Infancia y Adolescencia con el Departamento y Nación, a través del delegado Municipal ante la Red Territorial de Protección Integral Departamental.
    11. Orientar la formulación de políticas públicas para su jurisdicción y hacer seguimiento a ellas. Si consideran que estas políticas pueden ser de impacto Departamental y/o Nacional deberán presentarlas a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).
    12. Realizar la evaluación al estado de realización de derechos de niñas, niños y adolescentes en su jurisdicción y aprobar los informes correspondientes.
    13. Alinear su agenda con los temas prioritarios del Plan de Desarrollo Municipal.
    14. Rendir informes periódicos al Concejo Municipal sobre la Política de Infancia y Adolescencia, de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1098 de 2066, así como demás políticas públicas.
    15. Emitir concepto sobre los planes de inversión anuales de la entidad territorial en materia de infancia, adolescencia y familia y demás población.
    16. Promover la articulación de las políticas públicas y realizar seguimiento al proceso de implementación.
    17. Orientar la formulación de políticas públicas y realizar seguimiento al proceso de implementación.
    18. Presentar informes de Rendición de Cuentas sobre el estado de realización de los derechos de la infancia, adolescencia y comunidad en general.
    19. Velar porque el gasto público social contemplado en los presupuestos anuales del municipio tenga prioridad sobre cualquier otra asignación.
    20. Aprobar los planes de acción de las diferentes Mesas técnicas de trabajo ( o quien haga sus veces) que conforman el Consejo Municipal de Política Social.
    21. Preparar y presentar a las instancias pertinentes los planes, programas, proyectos de inversión, Proyectos de Acuerdo y/o Decretos u otras regulaciones necesarios para la aprobación y ejecución de la Política Social.
    22. Identificar, diseñar e implementar las estrategias y mecanismos que garanticen la articulación entre el nivel nacional, departamental, municipal el sector privado, de manera que se involucren todos los planes, programas y proyectos sociales que se ejecuten en el municipio.
    23. Las demás funciones que le sean asignadas.

    PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Municipal de Política Social sesionará en pleno trimestralmente como mínimo cuatro (4) veces al año y realizará seguimiento a la gestión del mismo a través de los parámetros indicados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Se realizarán sesiones extraordinarias cuando están sean requeridas.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Política Social será ejercida por la Secretaria de Equidad e Inclusión, quien tendrá la función de adelantar la convocatoria a las sesiones, elaborar las actas, manejar el archivo, alimentar, mantener actualizado y registrar las actuaciones en el MIT — Módulo de Información Territorial, como sistema de seguimiento y monitoreo a la gestión del Consejo de Política Social y mantener permanente comunicación con el Comité Técnico para definir la agenda de cada sesión, garantizar la adecuada operación de las mesas de trabajo y en general del Consejo Municipal de Política Social.

  • INTEGRANTES DEL CONSEJO DE POLÍTICA SOCIAL
  • NORMATIVIDAD

  • REGLAMENTO

    DECRETO 0447 DE 2017: "Por medio del cual se reorganiza el Concejo Municipal de Política Social del Municipio de Neiva"
    ARTÍCULO SEGUNDO: NATURALEZA Y OBJETO: El Consejo Municipal de Política Social es la máxima instancia de DECISIÓN Y ORIENTACIÓN sobre el desarrollo de todas las Políticas Sociales del Municipio.

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