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Alcaldía Municipal de Neiva, Huila

Neiva / Gestión / Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud

  • CONSEJO TERRITORIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

    El consejo Territorial de seguridad social en Salud es un espacio de toma de decisiones, en el que se desarrollan políticas concertadas frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que asesora a las Direcciones de Salud de las respectivas jurisdicciones en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud en la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud.

  • FUNCIONES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

    • Asesorar a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción en la formulación de planes, estrategias, programas y proyectos de salud, y en la orientación de los Sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud para que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
    • Recomendar ante la Dirección de Salud la adecuación y alcance del Plan de Atención Básica (PAB) al territorio de su jurisdicción.
    • Asesorar a las direcciones departamentales, distritales y locales de salud, en el desarrollo progresivo del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud.
    • Promover los planes de descentralización y ajuste institucional que deban hacerse para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales.
    • Promover la transformación de los hospitales del ente territorial en Empresas Sociales del Estado e impulsar para ellas la adopción de políticas de desarrollo gerencial.
    • Formular las recomendaciones pertinentes que conduzcan al fortalecimiento de las rentas propias como fuente de financiación del sector salud a nivel territorial.
    • Velar por la participación comunitaria estimulando la formación de alianzas o asociaciones de usuarios y comités de participación que hagan congruente la política nacional a nivel territorial.
    • Velar por la constitución de Empresas Solidarias de Salud cuando estén dadas las condiciones para su funcionamiento.
    • Velar por el cumplimiento de las medidas necesarias para evitar la selección adversa de las poblaciones más pobres y vulnerables.
    • Velar por la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado.
    • Hacer seguimiento y evaluación del SISBEN y responsabilizarse por el adecuado manejo de la información derivada del mismo, el seguimiento correspondiente de los carnetizados y los ajustes que de ellos se deriven.
    • Promover el aseguramiento en las diferentes administradoras de Régimen Subsidiado de la población más pobre y vulnerable.
    • Promover la ejecución de las políticas, acuerdos y demás determinaciones emanadas del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud por parte de las direcciones seccionales, distritales o municipales de salud, adecuándolas a su realidad territorial.
    • Implantar y evaluar el Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus dos regímenes, sus respectivas Unidades de Pago por Capitación (UPC-C / UPC-S), en concordancia con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley 100 de 1993, para lograr los ajustes necesarios de acuerdo con la situación de salud y la demanda en su respectiva jurisdicción. El ajuste de la UPC-S no podrá superar en ningún caso el valor de la UPC-C.
    • Presentar para aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud el Programa de transformación de subsidios de la oferta a la demanda para su respectiva jurisdicción así como la aplicación de estos recursos en el valor de la UPC-S y los contenidos del Plan Obligatorio de Salud Territorial a aplicarse en su departamento.
    • Autorizar la creación de otros Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud en los municipios que a su juicio lo ameriten.

  • INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

    • Alcalde Municipal, o su delegado si considera el caso.
    • Secretaria de Salud Municipal, o su delegado si considera el caso.
    • Secretaria de hacienda municipal, o su delegado si considera el caso.
    • Ministerio de Trabajo de la Jurisdicción, o su delegado si lo considera el caso.
    • Un (1) representante de los Empleadores, el cual representa a las otras formas asociativas, cuya elección será de la siguiente manera:

      Sera designado por el jefe de la administración territorial, de terna presentada por las asociaciones seccionales o locales de empleadores de los distintos sectores económicos de la entidad territorial que agrupen empresas con un volumen de activos determinado que será definido por el jefe de la administración territorial en el acto de Creación del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud –CTSSS según las condiciones económicas de la región.
    • Dos (2) representantes de los Trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados. Estos representantes serán elegidos así:

      a) El representante de los trabajadores activos será designado por el Alcalde, de terna presentada por los sindicatos o Federaciones Sindicales con domicilio en el municipio de Neiva.
      b) El representante de los Pensionados será designado por el Alcalde, de terna presentada por las Asociaciones de Pensionados que existan en el municipio de Neiva.
    • El Gerente Seccional de la EPS del Instituto de Seguros Sociales Para el caso de los municipios el representante será el funcionario del ISS con más alto rango en la jurisdicción respectiva. En caso de duda sobre la escogencia del representante ésta será dirimida por el jefe de la administración territorial respectiva.
    • Un (1) representante de las Empresas Promotoras de Salud – EPS, que tengan afiliados en la jurisdicción respectiva; el jefe de la administración elegirá el representante al CTSSS de la terna presentada por dichas entidades.
    • Un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS que funcionen en la jurisdicción respectiva, el cual será elegido por el jefe de la administración territorial de la terna que para tal efecto le presenten dichas entidades.
    • Un (1) representante de los Profesionales del Área de la Salud cuyo capítulo de la asociación sea mayoritario en ese departamento, distrito o municipio. Dicho representante será designado por el jefe de la administración territorial de terna presentada por la asociación de carácter local o seccional respectiva.
    • Un (1) representante de las Empresas Solidarias de Salud del Municipio, el cual será designado por el jefe de la administración territorial, de terna presentada por las juntas de las diferentes Empresas Solidarias, o sus federaciones.
    • Un (1) representante por las Asociaciones o Alianzas de Usuarios de la jurisdicción, que será designado por el jefe de la administración territorial de terna presentada por las asociaciones o alianzas respectivas.
    • Un (1) representante de las Comunidades Indígenas de la entidad territorial, que será elegido por la propia comunidad indígena, de acuerdo a su tradición y costumbres. Su aceptación será de carácter obligatorio por parte del jefe de la entidad territorial correspondiente
      Serán invitados permanentes el Personero (a) Municipal, y un representante de las Veedurías en Salud del Municipio.

  • CONTACTOS

    • Secretario de Salud - secretariasalud@alcaldianeiva.gov.co
    • Cindy Lopez - Auxiliar area de Salud - Cindy.Lopez@alcaldianeiva.gov.co

  • NORMATIVIDAD


    Que el artículo 171 de la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” creo el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como un organismo de Dirección, cuya función según lo señalado en el Numeral 11 del Artículo 172 de la nombrada ley, entre otras es “Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud”

    Que el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, expidió los acuerdos 025 de 1996 y 057 de 1997, por medio de los cuales estableció el “Régimen de Organización y Funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud”

    Que mediante Resolución Municipal No. 0646 del 23 de diciembre del 2015 , se designaron los miembros no gubernamentales del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud del municipio de Neiva, el cual tiene vigencia de dos (2) años, conforme al parágrafo 1° del Acuerdo 57 de 1997.

    Decreto municipal No. 132 del 28 de febrero de 2011

  • REGLAMENTO


    Las reuniones del consejo territorial de Neiva, podrán ser ordinarias, cuando se efectúen por lo menos cada tres (3) meses, y, extraordinarias, cuando se exija su realización por las necesidades imprevistas urgentes o el sistema general de seguridad social en salud en cabeza del Consejo Nacional en Salud o la autoridad que haga sus veces.

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  ​​​​​Actas de comité
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