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Escudo del municipio de Neiva Presidencia de la República de Colombia

Alcaldía Municipal de Neiva, Huila

Neiva / Gestión / Junta Municipal de Educación

  • JUNTA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN

    Es un Órgano de carácter consultor de la Educación en los Municipios, para la Planeación y diseño de las políticas educativas

  • FUNCIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN

    • Verificar que las políticas, objetivos, planes y programas educativos nacionales y departamentales se cumplan cabalmente en los municipios
    • Fomentar, evaluar y controlar el servicio educativo en su municipio
    • Coordinar y asesorar a las instituciones educativas para la elaboración y desarrollo del currículo
    • Proponer la planta de personal docente y administrativa de la educación, de acuerdo con sus planes, necesidades y recursos
    • Emitir concepto previo para el traslado del personal docente y administrativo dentro o fuera del municipio
    • Contribuir al control a la inspección y vigilancia de las Instituciones Educativas del municipio
    • Recomendar la construcción, dotación y mantenimiento de las Instituciones Educativa del Municipio
    • Presentar anualmente un informe público sobre su gestión
    • Darse su propio reglamento

  • INTEGRACIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN

    • El Alcalde, quien la presidirá
    • El Secretario de Educación Municipal o el funcionario que haga sus veces.
    • Un Director de Núcleo designado por la asociación regional de directores de núcleo o quien haga sus veces.
    • Un representante del Concejo Municipal o de las juntas administradoras locales, donde existan.
    • Dos (2) representantes de los educadores, uno de los cuales será directivo docente, designados por las respectivas organizaciones de educadores y de directivos docentes que acrediten el mayor número de afiliados.
    • Un representante de los padres de familia
    • Un representante de las comunidades indígenas, negras o campesinas, si las hubiere, designado por las respectivas organizaciones.
    • Un representante de las instituciones educativas privadas del municipio, si las hubiere, designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados.
    • Dos representantes del sector productivo

  • NORMATIVIDAD

  • REGLAMENTO

    Una vez se organice la JUME, establece su Reglamento, y debe tener en cuenta:
    DECRETO 1581 DE 1994 por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

    Artículo 13º.- Inhabilidades. Sin perjuicio de las inhabilidades previstas en otras disposiciones que sean aplicables a los miembros de la Junta Nacional y de las juntas departamentales, distritales y municipales de educación, no podrán ser elegidos o designados como tales, quienes se encuentren en las siguientes causales de inhabilidad, previstas en la ley para los miembros de juntas directivas:

    1. Quienes se hallen en interdicción judicial
    2. Quienes hubieren sido condenados, por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos o políticos.
    3. Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o la hubieren sido condenados por falta grave o se encuentren excluidos de ella
    4. Quienes, como servidores públicos de cualquier orden, hubieren sido suspendidos por dos o más veces o destituidos
    5. Quienes se hallen en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil o unión permanente con cualquier miembro de la junta respectiva o con la autoridad nominadora o postulante de terna
    6. Quienes durante el año anterior a la fecha de su elección o designación, hubieren ejercido el control fiscal de una o varias entidades públicas pertenecientes al sector de la educación, en cualquiera de sus niveles

    Artículo 14º.- Incompatibilidades. Sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en otras disposiciones que sean aplicables a los miembros de la JUME, quienes sean elegidos o designados como tales, no podrán en relación con las entidades del sector educativo del orden nacional, departamental, distrital o municipal sobre las cuales tenga injerencia la respectiva Junta, realizar los siguientes actos prohibidos para miembros de juntas directivas:

    1. Celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno.
    2. Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos, sus cónyuges, compañeros permanentes o hijos menores, se entablen acciones por dichas entidades, o se trate el cobro de prestaciones y salarios propios. Las incompatibilidades contenidas en el presente artículo regirándurante el ejercicio de las funciones y durante el año siguiente al retiro de la junta respectiva.

    Artículo 15º.- Impedimentos y recusaciones. Sin perjuicio de los impedimentos previstos en otras disposiciones que sean aplicables a los miembros de las Junta municipales de educación, quienes sean elegidos o designados como tales, deberán declararse impedidos y podrán ser recusados cuando, frente a una decisión de carácter personal y subjetivo, se encuentren en una de las causales señaladas para los jueces en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en lo que corresponda.

    Artículo 16º.- Prohibiciones. Sin perjuicio de las prohibiciones previstas en otras disposiciones que sean aplicables a los miembros de la Junta Nacional y de las juntas departamentales, distritales y municipales de educación, a quienes sean elegidos o designados como tales, les está prohibido realizar los siguientes actos no permitidos a los miembros de juntas directivas:

    1. Aceptar, sin permiso del Gobierno Nacional, cargos , invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros
    2. Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo
    3. Ejercer la profesión de abogado contra las entidades y organismos del sector educativo en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal en donde la respectiva junta tenga injerencia, a menos que se trate de la defensa de sus propios intereses o de las de su cónyuge, compañero permanente o hijos menores.

    Artículo 17º.- Sanciones. La violación de las inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones previstas en el presente capítulo, será sancionada en los términos previstos en las disposiciones que regulan las juntas o consejos directivos en el orden nacional o territorial, según sea el caso.

  • CONTACTO

    • Secretaría de Educación - educacion@alcaldianeiva.gov.co
    • Germán Casagua Bonilla - Alcalde de Neiva
    • Natalia Andrea Rodriguez Gutierrez - Secretario de Educación - secretariaeducacion@alcaldianeiva.gov.co

  
  
  
  
  
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