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Alcaldía de Neiva regula la publicidad electoral para 2026

Con límites claros sobre vallas, pasacalles, pendones y publicidad en medios, la Administración Municipal definió las condiciones bajo las cuales los partidos y campañas políticas podrán promocionar a sus candidatos durante el proceso electoral de 2026, en una medida orientada a garantizar el orden urbano y la igualdad entre los participantes.

 

La Administración Municipal, bajo el liderazgo del alcalde Germán Casagua Bonilla, expidió el Decreto 0019 del 2026, mediante el cual se establecen las normas que deberán cumplir los partidos, movimientos políticos y comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos durante la campaña electoral de las elecciones al Congreso de la República y las consultas interpartidistas para la definición de las candidaturas presidenciales, que se llevarán a cabo el próximo 8 de marzo.

 

"Este acto administrativo busca establecer límites claros para cada uno de los candidatos, campañas y grupos políticos en relación con el material electoral que será expuesto en los espacios públicos. Con este decreto, la Administración Municipal busca generar equidad, confianza y transparencia en la contienda electoral, además de proteger el espacio público y reducir la contaminación visual en nuestra ciudad", expresó la directora de Justicia, Diana Margarita Morales Cortés.

 

En primer lugar, el decreto define los límites y condiciones para la publicidad exterior visual. En este sentido, cada partido, movimiento político o comité inscriptor podrá instalar hasta 14 vallas, con un área máxima de 48 metros cuadrados. De igual manera, se autoriza la instalación de dos pasacalles por comuna, los cuales deberán ubicarse a una distancia mínima de 100 metros por cada eje vial, así como la instalación de cinco pendones por candidato.

 

Para la instalación de cualquiera de estos elementos publicitarios, las organizaciones políticas y campañas deberán solicitar previamente un permiso especial ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Neiva, requisito indispensable para su autorización.

 

En cuanto a la publicidad en medios de comunicación, el decreto autoriza la emisión de hasta 70 cuñas radiales y 70 cuñas televisivas, cada una con una duración máxima de 30 segundos.

 

Asimismo, se permite la publicación de cinco avisos diarios por campaña en prensa escrita, los cuales podrán ocupar una página por edición. También se autoriza la publicidad móvil, siempre que cuente con el permiso previo de la Secretaría de Movilidad de Neiva.

 

Por otra parte, el decreto establece zonas y espacios donde está estrictamente prohibida la instalación de publicidad electoral. Entre estos se encuentran el tramo de la calle Cuarta, Avenida La Toma, la carrera Octava y la Avenida Circunvalar, con excepción de las sedes oficiales de los candidatos. Igualmente, se prohíbe la instalación de material publicitario en separadores viales, zonas verdes, postes, puentes, parques, rondas hídricas, murales y puestos de votación.

 

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto dará lugar al retiro inmediato de la publicidad electoral por parte de la Dirección de Justicia, además de la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme a la normatividad vigente.

 

Finalmente, la Alcaldía de Neiva recordó a los partidos, movimientos y campañas políticas que, una vez concluida la jornada electoral, dispondrán de un plazo máximo de 48 horas para retirar toda la publicidad instalada, so pena de incurrir en las sanciones previstas por la ley.

 

 

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